|
Estatutos |
| Estatutos de la Federacion Pediatrica del Centro A.C. |
| Estatutos de la Confederacion Nacional de Pediatria, A.C. (a su fundacion) |
|
 |
 |
| Colegios integrantes |
| COLEGIO MEDICO HIDALGUENSE, CAPITULO PEDIATRIA |
| COLEGIO DE PEDIATRAS DEL ESTADO DE MEXICO, AC |
| COLEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE PUEBLA. AC |
| COLEGIO DE PEDIATRAS DEL ESTADO DE GUERRERO, AC |
| COLEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, AC |
| ASOCIACION QUERETANA DE PEDIATRIA, AC |
| COLEGIO DE PEDIATRIA DEL ESTADO DE MORELOS |
| COLEGIO DE PEDIATRIA DEL DF |
|
 |
 |
| Otros enlaces |
| Avisos |
| Otras asociaciones |
|
 |
 |
|
|
|
| |
|
| Estatutos de la Federacion Pediatrica del Centro A.C. |
|
 |
/stroke>
/f> /f> /f> /f> /f> /f> /f> /f> /f> /f> /f> /f>
/formulas>
/path> /lock>/shapetype> /imagedata>/shape>
/stroke>/line> /stroke>
/path>/shapetype> /shape> /shape>
/stroke>/line>
---------------- VOLUMEN (146) CIENTO CUARENTA Y SEIS --------
NÚMERO (10,558) DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO.
------------------------------ ASOCIACION CIVIL. -----------------------------
A.C. Y OTROS. ------------------------------------------------------------------
- - - En la Ciudad de TOLUCA, Capital del Estado de México, a los VEINTINUEVE días del mes de AGOSTO del año DOS MIL TRES, ANTE MÍ, Licenciado: ROLANDO ÁNGEL RIVERA VALDÉS, Titular de la Notaría Pública número “CINCUENTA Y SIETE”, del ESTADO DE MÉXICO, con residencia en Valle de Bravo, México, comparecen: El
COLEGIO DE PEDEATRÍA DEL ESTADO DE MÉXICO, A.C., representada en este acto por su Presidente el Doctor Fernando Jesús Lavalley Echeverría, los Doctores RICARDO ENRIQUE RUIZ RAMÍREZ, FERNANDO GARCÍA PÉREZ, RAFAEL MUSTIELES BARRAGÁN, ALEJANDRO ESQUIVEL VELASCO, PEDRO TOXTLI RIQUELME, RICARDO JIMENO ARCE, JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ LEDESMA Y SERGIO ARTURO ECHEVERRÍA ALARCÓN, quienes solicitaron del Suscrito se formalizara la Constitución de la “FEDERACION PEDIÁTRICA DEL
CENTRO”, ASOCIASION CIVIL, la que sujetará conforme a los
Antecedentes y Estatutos siguientes: --------------------------------------
-----------------------------------A N T E C E N T E S. -------------------------
“Los comparecientes declaran bajo protesta de decir verdad y
apercibidos de las penas en que incurren los que declaran con falsedad”.
----- I.- Que obtuvieron de la secretaria de Relaciones Exteriores, el
permiso correspondiente, para la legal constitución de la presente
Asociación, el cual me exhiben y el original lo agrego al Apéndice de esta
Escritura, con la letra “B”, y a continuación transcribió íntegramente: -
----- Al margen superior izquierdo “EL ESCUDO NACIONAL. –
/shape> /shape>
/stroke>/line> SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- Al margen superior
derecho.- DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.-
DIRECCION DE PERMISOS ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.-
SUBDIRECCION DE SOCIEDADES.- PERMISO 1501,037.-
EXPEDIENTE 200315000982.- FOLIO 3W0C0ZP4.- Al centro: En
atención a la solicitud presentada por el (la) C. FERNANDO LAVALLEY
ECHEVERRÍA esta Secretaría concede el permiso para constituir una AC
bajo la dominación: -------------------------------------------------------------------
-------------- FEDERACION PEDIATRICA DEL CENTRO AC.-------------
------ Este permiso quedará condicionado a que los estatutos de la
sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de
extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo
Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de
la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión
Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.------------
----- El interesado, deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a
la expedición del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras. --------------------------------------------
----- Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días
hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados
no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento
correspondiente a la constitución de que se trata, de conformidad con lo
que establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión
Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, así
mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley
de la Propiedad Industrial. -----------------------------------------------------------
/imagedata>/shape> Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 27,
Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14 y 18 del Reglamento de Inversiones
Extranjeras.- TOLUCA, EDO. DE MEX., a 09 de Julio de 2003.- EL DELEGADO.- RAÚL MILLÁN GONZÁLEZ.- Rúbrica.- Un sello que dice:
El Escudo Nacional.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.-
DELEGACION ESTADO DE MÉXICO.” ----------------------------------------
------ Hecha la anterior inserción, los comparecientes otorgan los
siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------- E S T A T U T O S ------------------------------------
------ ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes mencionados al
principio, constituyen de conformidad con el Artículo siete punto
ochocientos ochenta y cinco y demás relativos del Código Civil vigente en
el Estado de México, una ASOCIACION CIVIL bajo la denominación de:
“FEDERACION PEDEATRICA DEL CENTRO”, seguida de las palabras
ASOCIACION CIVIL, o simplemente de sus abreviaturas A. C... ----------------
------ ARTICULO SEGUNDO.- La Asociación es Mexicana con “Cláusula
de Exclusión de Extranjeros”, por lo tanto, en términos del Artículo 27
Constitucional, 15 de la Ley de Inversión de la Ley Extranjera y 14 del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras: se conviene: “En que no admitirán directa ni
indirectamente como socios o accionistas a Inversionistas extranjeros y
sociedades sin “Cláusula de exclusión de Extranjeros”, ni tampoco
reconocerán en absoluto derecho de socio o accionistas a los mismos
Inversionistas y Sociedades”. ----------------------------------------------------------
------ ARTÍCULO TERCERO.- Su objeto de carácter no lucrativo consiste
fundamentalmente: -------------------------------------------------------------------------
- - - A).- Estimular el acercamiento académico – científico en el ámbito profesional de los médicos pediatras federados. ---------------------------------------
- - - B).- Propiciar la enseñanza y educación médica pediátrica. -----------------
- - - C).- Promover actividades académicas, proyectos de investigación y estudios para la atención integral de la infancia. --------------------------------------
- - - D).- Realizar los Congresos Regionales de la Federación de Pediatría a través de los colegios y personas integrantes, mediante solicitud y votación. ------------------------------------------------------------------------
- - - E).- Representar a los Colegios federados y personas, ante las Asociaciones Internacionales de Pediatría, los Congresos de la confederación, de las otras federaciones y de ser posible en los
Internacionales de esta Especialidad. ------------------------------------------
- - - F).- Supervisar, coordinar e impulsar el desarrollo de las actividades docentes y de cultura de los Colegios federados, interviniendo cuando lo juzgue conveniente, en los problemas que afecten a la buena marcha de dichas actividades, así como en aquellas relativas a la promoción del bienestar de la infancia de los estados
representados. --------------------------------------------------------------------------------
- - - G).- Organizar y evaluar reuniones, cursos, simposios, seminarios,
convenciones, conferencias, talleres, diplomados y concursos a nivel
regional que estimulen el intercambio en la investigación científica y en la docencia dentro de la pediatría. --------------------------------------------------------
- - - H).- Sugerir a las instituciones educativas públicas y privadas las
modificaciones que procedan en los planes de estudios de la especialidad
en sus diversas ramas. -------------------------------------------------------------------
- - - I).- Promover a nivel estatal la expedición de leyes, reglamentos y
sus reformas relativas al ejercicio profesional pediátrico. -----------------
/imagedata>/shape>
/stroke>/line>/shape>/shape>
/stroke>/line>
- - - J).- Sostener relaciones con otras organizaciones de carácter médico tanto del país como del extranjero ---------------------------------------------- - - - K).- Representar los Colegios federados ante la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaria del Trabajo, Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección de Profesiones y otras, actuando como mandatario de los mismos cuando así sea conveniente y necesario ----------------------------------------------------------------
- - - L).- Promover a nivel estatal los aranceles de profesionistas pediátricos. -----------------------------------------------------------------------------------
- - - M).- Actuar como árbitro en los conflictos que surjan entre los Colegios federados emitiendo las decisiones que serán de obligatorio acatamiento para dichas entidades. -------------------------------------------------------
- - - N).- Organizar y mantener en vigor el registro de los Colegios federados. ------------------------------------------------------------------------------------
- - - O).- Adquirir el o los inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos sociales. -------------------------------------------------
- - - P).- Promover y organizar el mutualismo entre sus federados para la protección de ellos y sus familias y además fortalecer las finanzas para lograr así una más eficiente administración de la federación. --------
- - - Q).- Promover y formar parte del Consejo Mexicano de
Certificación en Pediatría A.C. ------------------------------------------------------------
- - - R).- Ser en términos generales el órgano coordinador de las actividades, de los congresos y de las actividades de los Colegios federados fijando las normas institucionales a las que deberán ajustar sus actividades. -----------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación será de:
NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente
Escritura, pudiendo, sin embargo, disolverse por acuerdo expreso de la Asamblea General de Asociados, en la que se encuentre presente el setenta y cinco por ciento de los mismos. ----------------------------------------------- ------ ARTICULO QUINTO.- El domicilio de la Asociación será: La Ciudad de TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, pudiendo, sin embargo, establecer Agencias o Sucursales en cualquier parte de la República
Mexicana. ------------------------------------------------------------------------------------
------ ARTÍCULO SEXTO. – El patrimonio de la Asociación lo formaran: --- - - - a).- Las cuotas ordinarias de los Colegios federados que serán fijadas o modificadas en Asamblea General. --------------------------------------- - - - b).- Con las cuotas extraordinarias que la Asamblea General autorice. ---------------------------------------------------------------------------------------
- - - c).- Con las aportaciones procedentes de los recursos de la Confederación Nacional de Pediatría de México A.C. ----------------------------- - - - d).- Con aportaciones y donaciones de organismos estatales, paraestatales y de la iniciativa privada, así como con donativos de cualquier género. ---------------------------------------------------------------------------
- - -e).- Con los superávit de congresos, cursos, seminarios, talleres, diplomados o reuniones que organice. ------------------------------------------------ ------ ARTICULO SÉPTIMO.- Todos los ingresos que se obtengan por la Asociación, serán destinados exclusivamente a los fines para los cuales fue constituida, en virtud de que esta Asociación no persigue fines de lucro. ------------------------------------------------------------------------------------------ ----- ARTÍCULO OCTAVO.- Pueden ser Asociados quienes tengan interés en el objeto y finalidades de la Asociación, ya sean personas físicas o jurídicas colectivas. ------------------------------------------------------------------------ - - - 1.- Los fundadores que constituyen la Asociación, sin que ello les de derecho a beneficios y privilegios especiales. --------------------------------------- - - - 2.- Las personas que sean admitidas con posterioridad, previo acuerdo del Consejo Directivo, que ratificara en su oportunidad La Asamblea General de Asociados. -------------------------------------------------- ----- ARTÍCULO NOVENO.- Para ser Asociado se requiere: ----------------- - - - A).- Tener plena capacidad civil y ser mayor de edad; ----------------- - - - B).- Las personas jurídicas colectivas, siempre y cuando estén constituidas en Escritura Pública. -----------------------------------------------------
- - - C).- Cubrir puntualmente las cuotas que se establezcan. -------------------- ARTICULO DÉCIMO.- La Asociación, además de un Libro de actas y de los que conforme a la Ley deberá llevar, contará con un libro de Registro de Asociado, que deberán firmar éstos y deberá estar autorizado con la firma del Presidente y del Secretario de la Asociación. Este libro contendrá: -------------------------------------------------------------------- - - - I .- Las cláusulas del Acta Constitutiva de la Asociación; ----------------- - - II .- El nombre y el domicilio de los miembros asociados; --------------- - - - III .- La fecha de admisión, así como la separación o exclusión, en su caso; -----------------------------------------------------------------------------------------
- - - IV .- La conformidad de los asociados en someterse a los Estatutos y Reglamentos. -------------------------------------------------------------------------------
----- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Son derechos de los Asociados: -- - - - A.- Concurrir y tener voz y voto en las Asambleas, ya sea personalmente o por medio de mandatario autorizado con escritura notarial. --------------------------------------------------------------------------------------
- - - B.- Desempeñar el cargo de miembro del Consejo Directivo si ha sido elegido en la Asamblea General. ------------------------------------------------ - - - C.- Presentar al Consejo Directivo las preposiciones que juzguen convenientes en beneficio de la Asociación y sus fines; ----------------------- - - - D).- Recibir participación en todos los servicios de la Asociación , mediante el pago de las cuotas que fije el Consejo Directivo; y , --------------
- - - E).- Usar de los bienes de la Asociación conforme a las normas que dicte la Asamblea General y el Consejo Directivo. --------------------------------- - - - F).- Hacer mención de su calidad de Asociado en la vida social; y, - - - G).-Todos aquellos que les confieren la Ley y la Asamblea General de Asociados. --------------------------------------------------------------------- ----- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son obligaciones de los Asociados: - - - A).- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; --------------------------- - - - B).- Cumplir las decisiones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo. ---------------------------------------- |
| Artículo visto: 679 veces |
|